Con ViewAccess, parkings más accesibles para todos

¿Quién no se ha dirigido a un centro comercial o a un edificio institucional, y ha encontrado con la plaza reservada para personas con discapacidad ocupada por personas que no debieran utilizarlas? ¿Cómo podemos atacar este problema, llevando un control más estricto y persuasivo, que evite que se estacione en esos lugares?

La actual ley 18.651, cuyo objeto es establecer un sistema de protección integral de personas con discapacidad, en su artículo 87, establece que se incorpore al artículo 365 del Código Penal el siguiente numeral: “17. El que ocupare los lugares reservados para las personas con discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición de tal”.

Haciendo un poco de historia, desde 1989 el Digesto Municipal de Montevideo (que existía hasta el año 2008), en su Sección VII – ESTACIONAMIENTOS, Artículo R.1864, estipulaba que debieran reservarse lugares en estacionamientos de uso público, cubiertos o no, de forma permanente para vehículos que transporten o que pertenezcan a personas discapacitadas, los que deberán estar perfectamente identificados con el símbolo que establece la Intendencia. Esta reglamentación la estipulaba el art. 30 de la Resolución Nº 152/89. Por lo que el 4% de las plazas de aparcamiento siempre debieran estar reservadas para personas con discapacidad.

                                

A finales de 2008, la Intendencia de Montevideo actualiza la normativa vigente referida al apartado específico de condicionantes para personas con discapacidad  y la misma establece en dos de sus artículos (Artículo R.1838 Condiciones de los elementos de urbanización y Artículo R.1848 Disposiciones para los diferentes locales componentes de un edificio y elementos complementarios del mismo) que los estacionamientos deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Norma UNIT 1006.

Una norma técnica es un documento que contienen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico.

La norma UNIT 1006:2009 (última versión vigente de la misma la cual en la actualidad fue sustituida por la norma UNIT 200:2010) especificaba en su apartado 4.5 Número de lugares, que en todos los casos se debe disponer de un estacionamiento accesible como mínimo y que en el caso de estacionamientos colectivos se debe disponer de estacionamientos accesibles a razón de 1 cada 25 lugares.

Nuevamente, o alineados en el precedente histórico, el 4% de las plazas de aparcamiento siempre debieran estar reservadas para personas con discapacidad. Sin embargo, la problemática de hoy reside en que, por más que los lugares estén destinados, las personas siguen sin respetar esos espacios, ocupándolos. ¿Existe la posibilidad de controlar y saber quiénes estacionan en esos lugares? Sí. Desde ViewParking, implementamos una solución que responde a esta necesidad: ViewAccess.

Con solo instalar cámaras en el acceso vehicular del estacionamiento, ViewAccess permite registrar, reconocer e identificar- mediante imágenes y videos – la matrícula de los vehículos; permitiendo que los guardias de seguridad puedan notificar y restringir el acceso a los vehículos infractores y/o focalizar su atención en cuestiones concretas.

Fuente: UruguayAccesible

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